SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012

Fecha: 12-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que mediante Resolución Administrativa (RA) 140/2009 de 23 de abril, el Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura y el Consejero de la Judicatura, ahora demandados, resolvieron “Asignar al Tribunal Constitucional, de hasta el 15% del presupuesto de servicios personales y un ajuste en el de gastos de funcionamiento a partir del mes de mayo de 2009” (sic); dicha RA 140/2009, fue emitida sin una debida fundamentación y sin el quórum legal en el Plenario del Consejo de la Judicatura, toda vez que el Consejero Rodolfo Mérida Rendón, no puede adoptar él solo, decisión alguna y tampoco podía ni puede hacer con la concurrencia del Presidente; asimismo, dicha Resolución es ilegal porque se trata de un acto administrativo ejecutado como vía de hecho administrativo, la que supone el prescindir de vías legales para poder establecer e imponer un estado de cosas; posteriormente, a través de la circular de 4 de mayo de 2009, la Magistrada Responsable del mencionado Tribunal Constitucional, hizo conocer la referida Resolución, a los representados, como personal de la institución “a efectos de que asuman las medidas que consideren convenientes” (sic).

Indica que, por nota de 5 de mayo de 2009, todo el personal del Tribunal Constitucional representó la citada circular, en el entendido que inicialmente, correspondía a la Magistrada Responsable, adoptar las determinaciones y/o acciones que el caso aconseje y les dé a conocer su decisión; en respuesta, a través de la nota de 6 del mismo mes y año, aseveró que cumplió con su deber de poner en conocimiento de todo el personal de la institución, la RA 140/2009, que afecta sus intereses; de los funcionarios que prestan sus servicios en ese Tribunal; ante esta situación nuevamente los mandantes manifestaron a la Magistrada Responsable, que de inicio correspondía a esa autoridad, asumir alguna acción para impugnar la referida Resolución.

Agrega que por nota TC-PRES 231/09 de 7 de mayo de 2009, la Magistrada, les hizo conocer la nota de 6 del mismo mes y año, mediante la cual dicha autoridad manifestó al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, que del estudio de la RA 140/09, se deduce que las decisiones allí asumidas, no surgen de un análisis de la situación institucional del Tribunal y que no tiene fundamentos legales, ni técnico administrativos que les obliguen a cumplir tales determinaciones; ante esta situación, los funcionarios del Tribunal Constitucional, plantearon recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa, pidiendo a los demandados, revoquen el Fallo impugnado, la dejen nula y sin efecto ni valor legal alguno; sin embargo, el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante nota de 10 del referido mes y año, les hizo conocer que no tenían legitimación activa, para interponer el recurso de revocatoria, cuando la rebaja del presupuesto de servicios personales del Tribunal Constitucional afecta directamente a los funcionarios.

Manifiesta además, que por nota de 21 de mayo de 2009, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a.i., devolvió a la Directora Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional, la planilla de haberes y de alcance de nivel correspondiente al mes de mayo, a efectos de que se adecue a lo establecido en la RA 140/2009, reiterándose a partir de ese momento varias notas tanto de parte del Tribunal Constitucional, que insistió en el procesamiento de dichas planillas, como del Consejo de la Judicatura, que las devolvía pidiendo se adecuen a la citada Resolución.

Alega que el 25 de mayo de 2009, sus mandantes tomaron conocimiento que la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional, presentó renuncia irrevocable a su cargo, a hacerse efectiva en el término de un mes a partir de esa fecha; ante esa situación en forma coherente al rechazo a la ilegal RA 140/2009, remitieron carta suscrita por todos los funcionarios al Consejo de la Judicatura, solicitando que con sus mismos ítems consignados en el presupuesto del Tribunal, se les pueda reasignar funciones en otros entes del Poder Judicial, en forma temporal, hasta que se designen las nuevas autoridades de la institución; asimismo, a través de la circular de 1 de junio de 2009, la mencionada Magistrada, hizo conocer a todo el personal del Tribunal Constitucional a efectos de que asuman las medidas que consideren pertinentes, y que las planillas de haberes y alcances de nivel correspondiente a mayo, fueron remitidas al Consejo de la Judicatura en tiempo oportuno, que fueron devueltas por funcionarios sin competencia; en respuesta, los funcionarios señalaron que en principio le correspondía a dicha autoridad efectuar las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento del pago de sus haberes; el mismo día fue respondida por la Magistrada, manifestando que ella cumplió con todas las obligaciones emergentes del cargo; frente a esa respuesta, el personal dirigió la nota de 2 de junio de 2009, al demandado Consejero de la Judicatura, expresando que todo el personal del Tribunal Constitucional, estuvo prestando sus servicios con toda normalidad y cumplido las obligaciones inherentes a cada cargo, lo que motiva el derecho a cobrar sus haberes; paralelamente el mismo día, presentaron un memorial ante el Presidente de la Corte Suprema y al Consejero de la Judicatura, reiterando su solicitud formulada en el otrosí del recurso de revocatoria, para que se deje en suspenso la RA 140/2009, al estar impugnada y el recurso pendiente de resolución, además que reiteró la legitimación del ordenamiento jurídico les reconoce como personas afectadas directamente con esa decisión.

Asimismo, el 12 de junio de 2009, feneció el plazo para emitir resolución final en el recurso de revocatoria, sin que se haya pronunciado resolución alguna, produciéndose así el silencio administrativo negativo y por nota de 15 del mismo mes y año, solicitaron nuevamente a la Magistrada Responsable, el pago de los sueldos de mayo, quien les respondió por nota de 16 de ese mes y año, que no era atribuible a su autoridad, la falta de cancelación de los sueldos de mayo, puesto que las planillas de haberes fueron enviadas ante la instancia administrativa de manera oportuna; sin embargo, el Consejo de la Judicatura las rechazó.