SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
En cuanto a la Magistrada Responsable, los mandantes de los accionantes alegan que la misma, no hubiese gestionado los mecanismos correspondientes para impugnar el acto ilegal que ocasionó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y la cancelación de haberes del mes de mayo; sin embargo, en obrados consta la nota de 6 de mayo de 2009, mediante la cual dicha autoridad, manifestó al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, que del análisis de la RA 140/09, se deduce que las decisiones allí asumidas, no surgen de un análisis de la situación institucional del Tribunal Constitucional y que no tiene fundamentos legales, ni técnico administrativos que les obliguen a cumplir tales determinaciones; asimismo, consta en obrados notas enviadas al Consejo de la Judicatura por la Magistrada, solicitando se procese con las planillas de haberes de los meses de mayo y junio, las mismas que fueron rechazadas pidiendo se adecue a la citada Resolución impugnada; en consecuencia se evidencia que la codemandada, tramitó los mecanismos necesarios para impugnar la RA 140/2009 y los sueldos de los funcionarios del Tribunal Constitucional.
Finalmente, en relación a la estabilidad laboral, no es posible tutelar este derecho, por cuanto no es posible incursionar a pretender garantizar hacia futuro los derechos que se invocan, respondiendo a cuestiones de orden administrativo que deben ser abordados por funcionarios competentes y de acuerdo a ley.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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