SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.2.
II.2. Mediante circular de 4 de mayo de 2009, la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional, hizo conocer a todo el personal del mencionado Tribunal, la RA 140/2009, “a efectos de que asuman las medidas que consideren convenientes” (sic); al día siguiente, todo el personal del Tribunal representaron la circular señalada, mediante nota dirigida a la Magistrada Responsable, alegando que inicialmente le correspondía adoptar las determinaciones y/o acciones que el caso aconseje y darles a conocer su decisión; en respuesta, la Magistrada mediante oficio de 6 de ese mes y año, expresó que cumplió con su deber de poner en conocimiento de todo el personal de la Institución, la RA 140/2009, que afecta directamente a los intereses de los funcionarios que prestan sus servicios en ese Tribunal. (fs. 4 y 7 a 8 vta.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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