SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.3. La acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; en consecuencia, a través de esta acción tutelar, es posible conocer y resolver la denuncia de actos u omisiones ilegales de servidores públicos, que en el caso de autos sucede, toda vez que por una parte se denuncia actos ilegales manifestados a través de la Resolución Administrativa emitida por los demandados y por otra se denuncia la omisión indebida de la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada; correspondiendo establecer si esas vulneraciones y amenazas a los derechos de los representados, son o no evidentes.