SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III.3. La acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; en consecuencia, a través de esta acción tutelar, es posible conocer y resolver la denuncia de actos u omisiones ilegales de servidores públicos, que en el caso de autos sucede, toda vez que por una parte se denuncia actos ilegales manifestados a través de la Resolución Administrativa emitida por los demandados y por otra se denuncia la omisión indebida de la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada; correspondiendo establecer si esas vulneraciones y amenazas a los derechos de los representados, son o no evidentes.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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