SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
Otro aspecto que impugnaron los representantes de Rodolfo Mérida, fue que los representados no habrían agotado los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pues si bien plantearon el recurso de revocatoria; pero no el recurso jerárquico como correspondía; empero, quienes suscribieron la Resolución impugnada fue el Consejero de la Judicatura y el que entonces ejercía las funciones de Presidente de la Corte Suprema y Consejo de la Judicatura, máximas autoridades de esas dos entidades del Poder Judicial, por lo que era imposible plantear el recurso jerárquico porque no existían otras autoridades superiores a las que emitieron la referida Resolución.
Asimismo, en relación a que los representados, debieron interponer el proceso contencioso administrativo, para agotar sus reclamos administrativos que se iniciaron con el recurso de revocatoria, que plantearon impugnando la RA 140/2009, es preciso aclarar que el proceso contencioso administrativo ya no existe en el nuevo contexto constitucional, por lo que no se podía acudir a dicho recurso.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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