SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso aclarar que los representantes del Consejero de la Judicatura demandado, alegaron que los representados, debieron presentar una acción de inconstitucionalidad y no así una acción de amparo constitucional; en cuanto a este aspecto, es menester aclarar que el art. 132 de la CPE, describe que la acción de inconstitucionalidad debe ser interpuesta por “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad”; sin embargo en el presente caso lo que se está impugnando es una Resolución Administrativa que no es una norma jurídica contenida en un texto normativo jurídico, o en algún código o disposición legal, por lo que no correspondía presentar una acción de inconstitucionalidad.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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