SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.3.
II.3. Por nota de 7 de mayo de 2009, nuevamente los representados de la mandante manifestaron a la Magistrada que le correspondía, asumir alguna acción para impugnar la referida Resolución, por cuanto, la misma era gravosa a sus intereses y derechos; y, dado que ponía en inminente riesgo sus puestos de trabajo y remuneraciones, el mismo día mediante oficio, les hizo conocer la nota de 6 de mayo del mismo mes y año, mediante la cual dicha autoridad, manifestó al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, que del análisis de la RA 140/09, se deduce que las decisiones allí asumidas, no surgen de un análisis de la situación institucional del Tribunal Constitucional y que no tiene fundamentos legales, ni técnico administrativos que les obliguen a cumplir tales determinaciones (fs. 10 a 13).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
- 2°