SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012

Fecha: 12-Abr-2012

II.1.

II.1. A través de la RA 140/2009, emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y el Consejero de la Judicatura, resolvieron asignar al Tribunal Constitucional, de hasta el 15% del presupuesto de servicios personales y un ajuste en el de gastos de funcionamiento, a partir del mes de mayo de 2009 y requirió a la Responsable del Tribunal Constitucional la reformulación del Plan Operativo Anual 2009, alegando en sus considerandos lo siguiente: a) De acuerdo a la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, en su art. 26, el presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura. Asimismo que a la fecha existe cese de funciones de nueve magistrados quedando una Magistrada Suplente, por tanto no existe el quórum correspondiente para hacer efectivo un trabajo regular y normal; b) En la actualidad el Tribunal Constitucional, no ejerce a plenitud sus competencias y atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que en esa institución debió ejecutarse ajustes administrativos y de recursos humanos, por ausencia de Magistrados titulares y suplentes, aspecto que no permite ejercer la atribución del control constitucional, de conformidad al art. 1.II de la LTC; c) Resulta evidente que al participar del presupuesto institucional del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional recibió del Consejo de la Judicatura, los techos referenciales de dicha participación, estableciendo su POA y presupuesto anual, previendo la designación de autoridades titulares y el ejercicio normal de sus actividades; d) El presupuesto para la gestión 2009 del Tribunal Constitucional no fue aprobado por su Sala Plena y que la incorporación al presupuesto del Poder Judicial fue en el entendido de que el Congreso Nacional designaría a las autoridades oportunamente, hecho que no ocurrió, por lo que se hace necesario tomar medidas correctivas para precautelar los intereses del Estado; y, e) Se hizo conocer a la Magistrada Responsable la necesidad de asumir medidas restrictivas en su gasto presupuestario, al no estar cumpliendo el objetivo de su función, así sea por hechos no atribuibles a la propia entidad, habiendo recibido como respuesta la negativa de tomar dichas acciones (fs. 3, 5 a 6).