SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.1.
II.1. A través de la RA 140/2009, emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y el Consejero de la Judicatura, resolvieron asignar al Tribunal Constitucional, de hasta el 15% del presupuesto de servicios personales y un ajuste en el de gastos de funcionamiento, a partir del mes de mayo de 2009 y requirió a la Responsable del Tribunal Constitucional la reformulación del Plan Operativo Anual 2009, alegando en sus considerandos lo siguiente: a) De acuerdo a la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, en su art. 26, el presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura. Asimismo que a la fecha existe cese de funciones de nueve magistrados quedando una Magistrada Suplente, por tanto no existe el quórum correspondiente para hacer efectivo un trabajo regular y normal; b) En la actualidad el Tribunal Constitucional, no ejerce a plenitud sus competencias y atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que en esa institución debió ejecutarse ajustes administrativos y de recursos humanos, por ausencia de Magistrados titulares y suplentes, aspecto que no permite ejercer la atribución del control constitucional, de conformidad al art. 1.II de la LTC; c) Resulta evidente que al participar del presupuesto institucional del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional recibió del Consejo de la Judicatura, los techos referenciales de dicha participación, estableciendo su POA y presupuesto anual, previendo la designación de autoridades titulares y el ejercicio normal de sus actividades; d) El presupuesto para la gestión 2009 del Tribunal Constitucional no fue aprobado por su Sala Plena y que la incorporación al presupuesto del Poder Judicial fue en el entendido de que el Congreso Nacional designaría a las autoridades oportunamente, hecho que no ocurrió, por lo que se hace necesario tomar medidas correctivas para precautelar los intereses del Estado; y, e) Se hizo conocer a la Magistrada Responsable la necesidad de asumir medidas restrictivas en su gasto presupuestario, al no estar cumpliendo el objetivo de su función, así sea por hechos no atribuibles a la propia entidad, habiendo recibido como respuesta la negativa de tomar dichas acciones (fs. 3, 5 a 6).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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