Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.4.
II.4. En 13 de mayo de 2009, los funcionarios del Tribunal Constitucional, presentaron recurso de revocatoria ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y el Consejero de la Judicatura, solicitando se revoque la RA 140/2009, y por ende dejándola nula y sin efecto ni valor legal alguno; posteriormente en respuesta, mediante nota de 19 de mayo de 2009, el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso de revocatoria, argumentando falta de legitimación de los recurrentes (fs. 14 a 22.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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