SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.8.
II.8. Por nota de 15 de junio de 2009, los funcionarios del Tribunal Constitucional, solicitaron nuevamente a la Magistrada Responsable, el pago de los sueldos de mayo, quien les respondió por nota de 16 de ese mes y año, alegando que no era atribuible a su autoridad la falta de cancelación de los sueldos de mayo, puesto que las planillas de haberes fueron enviadas ante la instancia administrativa de manera oportuna; empero, el Consejo de la Judicatura las rechazó; de igual forma fue rechazada la planilla de haberes del mes de junio, de acuerdo a la nota enviada el 23 del citado mes y año, enviada por la Directora Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional a la Magistrada Responsable de la citada Institución (fs. 72 a 74 y 242).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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