Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.7.
II.7. El 2 de junio de 2009, los funcionarios del Tribunal Constitucional, se dirigieron mediante oficio al Consejero de la Judicatura, expresando que todo el personal de esa institución, estuvo prestando sus servicios con toda normalidad y cumplido las obligaciones inherentes a cada cargo, motivo por el cual corresponde sean pagados sus haberes (fs. 50 a 61); en la misma fecha los citados funcionarios, presentaron un memorial ante el Presidente de la Corte Suprema y al Consejero de la Judicatura, reiterando su solicitud que fue formulada en el recurso de revocatoria, para que se deje en suspenso la RA 140/2009 y aclararon su legitimación (fs. 62 a 66).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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