Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.6.
II.6. A través del oficio de 29 de mayo de 2009, dirigido a Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura, los funcionarios del Tribunal Constitucional, expresaron que al ser de conocimiento público la renuncia de la única Magistrada del Tribunal Constitucional, a hacerse efectiva el 26 de junio de ese año, solicitaron que con sus mismos ítems consignados en el presupuesto del Tribunal, se les pueda reasignar funciones en otros entes del Poder Judicial, en forma temporal, hasta que se designen las nuevas autoridades de la institución (fs. 41 a 44).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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