Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.5.
II.5. A través de la nota recibida el 21 de mayo de 2009, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a.i., devolvió a la Directora Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional, la planilla de haberes del mes de mayo, a efectos de que se adecue a lo establecido en la RA 140/2009; posteriormente se reiteró varios oficios tanto de parte del Tribunal Constitucional que insistió en el procesamiento de dichas planillas, como del Consejo de la Judicatura, que las devolvía pidiendo se adecue a la citada Resolución Administrativa (fs. 32 a 40).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad
- III.2. En relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y el proceso contencioso administrativo
- III.3. La acción de amparo constitucional
- III.5. En relación a la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional codemandada
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