SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Los accionantes mediante su abogado, ampliando su demanda, en audiencia refirieron: a) El poder otorgado por Jorge Federico Céspedes Toro a favor de su abogado Javier Fernando Camacho Pinto, no faculta a este último para pedir, como medida precautoria, la representación de las acciones de la Sociedad Anónima, como tampoco para actuar al interior de esta, únicamente para actuar ante las autoridades jurisdiccionales; b) El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución, concedió la medida precautoria, limitando la libre disposición de las acciones a Oscar Rea Condarco y Jannone de Saucedo, avasallando su derecho de propiedad como titulares de esas acciones, cuando el art. 269 del Ccom establece los derechos que confiere la ley a todo accionista, que entre otros son, intervenir en las juntas generales con derecho a voz y a voto, integrar los órganos electivos de administración, participar de las actividades sociales y en la deuda social en caso de liquidación, gozar de preferencia de nuevas acciones, impugnar las resoluciones de las juntas generales y elegir al directorio así como negociar libremente sus acciones; y, conforme al art. 275 del citado cuerpo legal, toda disposición que restrinja la libertad estatutaria, es nula; y, c) La complementación inmersa en el Auto que resolvió el recurso de apelación, desconoció lo establecido por los arts. 268, 269, 274, 275, 278 y 288 del Ccom y 169 del CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR