Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.6.
II.6. Por recusación planteada contra la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, el 7 de septiembre de 2010, se remitieron obrados originales ante el Juzgado similar Noveno (fs. 99). Instancia ante la cual, mediante memorial de 9 de junio de 2010, María del Rosario Santa Cruz en representación de Jorge Federico Céspedes Toro, planteó recurso de reposición contra el Auto de 24 de mayo de 2010, solicitando una vez más que se otorgue la representación legal provisional de las acciones objeto del proceso a Javier Fernando Camacho Pinto en calidad de abogado apoderado del actor (fs. 83 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR