SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012

Fecha: 27-Abr-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 08/2012 de 30 de enero, cursante de fs. 546 a 552, por la cual denegó la tutela solicitada; argumentando lo que sigue: a) No se demostró de manera clara, precisa y concreta de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, quien se limitó a efectuar una relación de antecedentes del proceso civil que originó la presenta acción; b) Un Tribunal de garantías no se encuentra facultado para ordenar a una autoridad ordinaria que dicte una determinada forma de resolución; c) La acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia procesal de la jurisdicción común; d) El art. 156 del CPC, establece que antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación de la misma, pueden pedirse las medidas precautorias. Norma concordante con el art. 169 del mismo cuerpo adjetivo civil, que autoriza la adopción de medidas conducentes al resguardo de activos y acciones cuya existencia en interés del proceso, tiene la finalidad de asegurar el resultado probable de la sentencia; e) Las autoridades demandadas actuaron conforme a procedimiento y correctamente, dado que no es evidente que la aplicación de una medida precautoria dentro de un proceso judicial ordinario equivalga a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y tenga los mismos efectos que una sentencia constitutiva; f) El poder 22/2010 otorgado a favor del abogado del demandante, faculta al mandatario a solicitar medidas precautorias de todo tipo y ofrecer contracautela; g) No se vulneró el debido proceso al otorgar provisionalmente la representación legal de las acciones al apoderado legal de Jorge Federico Céspedes Toro; h) Tampoco existe lesión al derecho al comercio, porque en ningún momento se le restringió ejercer el mismo; e, i) El hecho de nombrar un apoderado legal de las acciones y restringir las facultades de Oscar Rea Condarco, no implica que hubiere sido desafectado de la sociedad “Casa de Campo” S.A., porque las medidas asumidas son de carácter temporal y variable.