SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, los accionantes señalan que dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos iniciado por Jorge Federico Céspedes Toro en su contra, éste, mediante su apoderado legal, posterior a la respuesta negativa a la demanda y a la reconvención de la acción presentadas por su parte, solicitó la aplicación de medidas precautorias consistentes en que se ordene al demandado Oscar Rea Condarco que se abstenga de realizar actos de disposición y/o representación sobre las cuatro mil seiscientas ochenta y seis acciones de su propiedad y al mismo tiempo, para evitar que esas acciones pierdan su representación al interior de la sociedad, conceda a favor del mandatario, la representación legal ante la sociedad y ante terceros de las citadas acciones, debiendo notificarse con dicha disposición a la codemandada, ahora coaccionante, Elizabeth Jannone de Saucedo. Petición que, mediante Auto de 24 de mayo de 2010, se le concedió de manera parcial, sólo en cuanto a la abstención solicitada, rechazando la representación legal pretendida; Resolución de la que, el demandante pidió complementación en cuanto a la representación legal provisional, rechazada por el Juez de la causa mediante decreto de 5 de junio de 2010.
Contra el Auto de 24 de mayo, ambas partes del proceso, presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación; de un lado, Jorge Federico Céspedes al no haberse atendido favorablemente su pedido de otorgación de representación legal provisional de las acciones; y de otro, Oscar Rea Condarco y Elizabeth Jannone de Saucedo, solicitando que se deje sin efecto la medida impuesta con relación a que debe abstenerse de realizar ningún acto de disposición de las acciones. Recursos resueltos en primera instancia mediante Resolución 250/2010; por la que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró haber lugar parcialmente a la reposición interpuesta por la parte demandante, dejando sin efecto legal la providencia de 5 de junio de 2010 y complementando el Auto de 24 de mayo del citado año, determinando restringir y limitar los derechos reconocidos por el art. 268 del Ccom, con respecto a Oscar Rea Condarco, en su condición de accionista de la empresa inmobiliaria “Casa de Campo” S.A., no pudiendo el mismo, dentro de ella, efectuar ningún acto que conlleve a modificar, cambiar, sustituir, gravar y efectuar actos de disposición u otro semejante con respecto a las cuatro mil seiscientos ochenta y seis acciones dentro de la referida Sociedad; declarando no ha lugar al recurso de reposición formulado por los demandados, concediéndose en consecuencia, los recursos de apelación planteados alternativamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR