SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
i)
El tercero interesado, Jorge Federico Céspedes Toro, mediante su abogado, en audiencia, refirió: i) Los documentos objeto del proceso, no son de transferencia de acciones, sino simplemente se trata de contratos de compromiso de compraventa; ii) De la lectura de la clausula 6.1, se establece que la transferencia de las cuatro mil seiscientos ochenta y seis acciones se perfeccionará en el momento del pago del precio acordado mediante el endoso de las acciones al portador; sin embargo, nunca se produjo el pago total de los $us620 000.- (seiscientos veinte mil dólares estadounidenses) adeudados; por lo tanto, la citada transferencia nunca se consolidó; iii) En tanto no se perfeccione la transferencia de las cuatro mil seiscientas ochenta y seis acciones, Jorge Federico Céspedes Toro, es el único propietario real, absoluto y perfecto de las mismas, por ende, puede otorgar un poder limitado que faculte en nombre de las acciones que están siendo transferidas, tanto en las actividades societarias como en defensa de los intereses de la sociedad; iv) El testimonio de poder en base al cual se inició la acción de nulidad, expresamente determina entre sus facultades, la de solicitar medidas precautorias de todo tipo, además de ofrecer contracautela, por lo que no se puede alegar que su persona hubiera excedido las facultades conferidas por el titular; v) Elizabeth Jannone de Saucedo y Oscar Rea Condarco, en forma ilegal, registraron su título accionario como si ellos fueran accionistas, solamente para utilizarlo como garantía de un préstamo ante el Banco Mercantil; vi) El carácter fundamental de las medidas precautorias es su provisionalidad; en consecuencia, no causan estado, es más, pueden ser revisadas, modificadas o dejadas sin efecto en cualquier estado del proceso; consiguientemente, no se puede alegar lesión a ningún derecho constitucional cuando son medidas que solamente tienden a proteger provisionalmente un derecho reclamado; vii) El Tribunal de alzada se limitó a aplicar el art. 169 del CPC, que en forma no taxativa ni limitativa establece la posibilidad de asumir las medidas precautorias que a criterio del Juez sean pertinentes para asegurar o proteger derechos modificados, en ningún momento excedió sus facultades al otorgar la representación provisional; viii) Conforme al Código de Comercio, las juntas extraordinarias de accionistas pueden tomar cualquier tipo de determinación referente a la venta de activos de una sociedad anónima o la obtención de préstamos o de alguna manera afectar o gravar los bienes de la misma; en el presente caso, si los accionantes registraron ilegalmente las acciones a su nombre, es justo y lógico prever que puedan asumir cualquier acto de disposición que pueda afectar sus derechos; y, ix) La medida precautoria no llegó en ningún momento a modificar o establecer alguna limitación a los Estatutos de la Sociedad Anónima, siendo argumento inadmisible, pues, cuando se trata de acciones dadas en prenda o usufructo, es el propietario quien debe presentar las acciones en junta de accionistas, son acciones que Jorge Federico Céspedes Toro pretende representarlas en la junta de accionistas porque ese es el mandato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR