SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.8.
II.8. Mediante Resolución 250/2010, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró haber lugar parcialmente a la reposición formulada por María del Rosario Santa Cruz, apoderada de Jorge Federico Céspedes Toro, dejando sin efecto legal la providencia de 5 de junio de 2010 y complementó el Auto de 24 de mayo de ese mismo año, determinando restringir y limitar los derechos reconocidos por el art. 268 del Ccom, con respecto a Oscar Rea Condarco en su condición de accionista de la empresa inmobiliaria “Casa de Campo” S.A., no pudiendo el mismo dentro de ella, efectuar ningún acto que conlleve a modificar, cambiar, sustituir, gravar y efectuar actos de disposición u otro semejante con respecto a las acciones dentro la referida sociedad. Por los razonamientos expuestos se declaró haber lugar al recurso de reposición formulado Carlos Pinilla en representación de Oscar Rea Condarco y Elizabeth Jannone de Saucedo (fs. 118 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR