SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012

Fecha: 27-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que Jorge Federico Céspedes Toro les inició dos procesos ordinarios, el primero de Resolución de contratos de compraventa de acciones de la empresa inmobiliaria “Casa de Campo” S.A., suscritos el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de julio de 2007; y, el segundo de nulidad de los mismos; procesos que se acumularon en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Agregan que, después de responder en forma negativa a la demanda y reconvenir a la acción, el demandante mediante su apoderado legal, Javier Fernando Camacho Pinto, al amparo del art. 169 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó que como medida precautoria, se ordene al demandado, Oscar Rea Condarco, abstenerse de realizar actos de disposición y representación de las cuatro mil seiscientas ochenta y seis acciones de propiedad de su representado, y al mismo tiempo, “para evitar que esas acciones perdieran su representación al interior de la sociedad, se conceda a su persona la representación legal ante la sociedad y ante terceros de las 4686 acciones”(sic). Solicitud que previa aceptación de contracautela, se le concedió de manera parcial mediante Auto de 24 de mayo de 2010, en el que se dispuso que una vez registrada la contracautela en Derechos Reales (DD.RR.), se notifiquen al demandado para que se abstenga de realizar ningún acto de disposición de las citadas acciones e igualmente a la coaccionante en su condición de Presidenta del Directorio de la Sociedad Anónima, para su conocimiento y cumplimiento; sin dar respuesta a la representación legal peticionada en el mismo memorial.

Por lo expuesto, el 2 de junio de 2010, el demandante Jorge Federico Céspedes Toro pidió complementación del Auto de 24 de mayo del mismo año, el cual fue rechazado por providencia de 5 de junio de 2010, motivo por el cual, contra el citado Auto, María del Rosario Santa Cruz por Jorge Céspedes Toro, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, demandando una vez más que se otorgue la representación legal provisional al abogado de su defendido. Por su parte, los demandados, ahora accionantes, interpusieron el mismo recurso contra el citado Auto de 24 de mayo, requiriendo que se deje sin efecto el mismo y por ende, la medida precautoria adoptada; recursos que se resolvieron mediante Resolución 250/2010 de 17 de noviembre, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que dispuso haber lugar parcialmente a la reposición formulada por la parte demandante, dejando sin efecto legal la providencia de 5 de junio y complementando el Auto de 24 de mayo, ambos de 2010, determinando restringir y limitar los derechos reconocidos por el art. 269 del Código de Comercio (Ccom), respecto a Oscar Rea Condarco, en su condición de accionista de la mencionada empresa, no pudiendo el mismo, dentro de ella, efectuar ningún acto que conlleve modificar, cambiar, sustituir, gravar y efectuar actos de disposición u otro semejante con respecto a las cuatro mil seiscientas ochenta y seis acciones; asimismo, declaró no haber lugar al recurso de reposición formulado por el apoderado del demandado respecto al Auto de 24 de mayo de 2010, manteniéndose el mismo; y, concediendo en consecuencia, la apelación alternativamente planteada.