SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
complementando a su vez,
Una vez sorteados los recursos de apelación planteados por ambas partes, la Sala Civil Segunda, conformada por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, pronunció la Resolución I-371/11 de 25 de julio de 2011, por la que, acumulando los dos recursos, resolvió confirmar el Auto de 24 de mayo de 2010 y la Resolución 250/2010 “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto, representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo estos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…” (sic), bajo el sustento que el accionista tiene el derecho de intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto, derecho que “…en caso de no limitarse puede poner en Grave riesgo el cumplimiento de una eventual sentencia a ser pronunciada en la presente causa…” (sic), toda vez que dicha instancia es el órgano máximo de decisión de una Sociedad Anónima y tiene facultades para tomar determinaciones “…no solamente relacionadas con la disposición de activos o bienes de la sociedad sino incluso con su existencia misma, puesto que compete a estas juntas adoptar determinaciones sobre elección de directores, distribución de utilidades, tratamiento de pérdidas, modificación de estatutos y además la disolución anticipada de la sociedad; por lo que, en consideración a la naturaleza del presente proceso, resulta necesario atender la solicitud contenida en el recurso planteado por la parte demandante” (sic).
Complementación que denuncian como acto ilegal que motiva el presente amparo constitucional, porque a su criterio, les quitaron la representación legal de las acciones de la empresa inmobiliaria “Casa de Campo S.A.”, asignando la misma, por derecho propio, a un tercero que no es parte del proceso y sin que concluya el juicio de nulidad en todas sus etapas procesales y exista cosa juzgada sobre el mismo, provocando que una medida que debía ser producto de una sentencia ejecutoriada, sea adoptada al comienzo del proceso, sin considerar además que el monto cancelado hasta el momento por las acciones, consolida el derecho propietario a favor del comprador de acuerdo a la adenda de 31 de julio de 2007; confiriendo de esta manera al apoderado del demandante, una representación que ni el mismo actor le encomendó en su poder 22/2010, instrumento en el que no se le concedió facultad para solicitar una medida precautoria de esa naturaleza, porque se trata de un simple apoderado procesal, convirtiendo dicha medida en una confiscación o una expropiación del derecho de titularidad sobre las citadas acciones.
Al margen de lo señalado, denuncian que la Sala Civil Segunda en su Resolución, no consideró, ni se pronunció que el art. 196 inc. 2) del CPC, establece la facultad del juez que en el término de veinticuatro horas pueda corregir cualquier error material, aclarar y suplir cualquier omisión de la sentencia, sin embargo, los autos interlocutorios que resolvieron las medidas precautorias desconocieron la citada normativa al igual que los arts. 215 y 216 del CPC; por lo que, la complementación de 2 de junio de 2010 al Auto de 24 de mayo del mismo año, es ilegal por haberse presentado fuera de término, en consecuencia, todo actuado posterior sería nulo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR