SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
el objeto
Corresponde ahora precisar, el problema jurídico planteado; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso legal, a la defensa, a la garantía del juicio previo, a la “seguridad jurídica” a la propiedad privada, a dedicarse al comercio a la industria o cualquier actividad económica lícita y a la asociación; la causa o actos denunciados como lesivos, son la Resolución I-371/11 y el Auto complementario de 12 de agosto de 2011, emitidos por la Sala Civil Segunda a tiempo de resolver las apelaciones planteadas por las partes del proceso, mediante las que se complementó la Resolución del Juez de primera instancia, adicionando la otorgación de la representación legal del total de las acciones objeto de litigio, al abogado apoderado de la parte demandante, lo cual consideran irrazonable, porque a su criterio, se estaría otorgando a dicho sujeto procesal todos los derechos que hacen al titular de una acción sin que venza en el proceso. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se analizará si en el presente caso, corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR