SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.9.
II.9. Habiéndose interpuesto por ambas partes recurso de apelación alternativamente a la reposición interpuesta, se radicaron las mismas en la Sala Civil Segunda, resueltas por Resolución I-371/11; mediante la cual, se confirmó el Auto de 24 de mayo de 2010 y la Resolución 250/2010, “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de campo S.A. registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo estos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…” (sic), aclarándose en la parte final que con la finalidad de evitar duplicidad de fallos y contradicciones, se procede a la acumulación de las apelaciones interpuestas (fs. 277 a 278).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR