Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.2.
II.2. Al contrato de compraventa y devolución de acciones de 15 de diciembre de 2005, el 31 de julio de 2007, se le insertó un addendum celebrado entre Jorge Federico Céspedes Toro, Elizabeth Jamone de Saucedo y Oscar Rea Condarco por la venta de las citadas acciones por el mismo monto, acordando que para efectos de los contratos originales y adenda, se tendrá como comprador y obligado principal a Oscar Rea Condarco y a Elizaberth Jannone de Saucedo como codeudora solidaria y mancomunada de todas las obligaciones asumidas por el comprador (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR