SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2012
Fecha: 27-Abr-2012
II.4.
II.4. La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 24 de mayo de 2010, dio por apersonado al proceso a Javier Fernando Camacho Pinto apoderado legal de Jorge Federico Céspedes Toro, y admitió la contracautela ofrecida por el primero de los citados, consistente en un bien inmueble de su propiedad, departamento en propiedad horizontal ubicado en el piso quinto, signado con el número 503 y la baulera 16, inscritos en DD.RR bajo los Folios Reales 2.01.0.99.0015128 y 2.01.0.99.0015129, respectivamente, ambos ubicados en el edificio Belisario Salinas entre 6 de Agosto y 20 de Octubre, disponiendo el registro de la misma ante la oficina de Derechos Reales; ordenando además, que en la vía de medida precautoria, se notifique al demandado Oscar Rea Condarco para que se abstenga a realizar actos de disposición de las acciones objeto del proceso, así como la notificación a Elizaberth Jannone de Saucedo en su condición de Presidenta del Directorio de la Sociedad Anónima Empresa Inmobiliaria “Casa de Campo” S.A. (fs. 72).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- complementando a su vez,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo y su configuración constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…complementando a su vez, en sentido de que se otorga provisionalmente la representación legal de las 4686 acciones de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., registradas actualmente a nombre de Oscar Rea Condarco, a favor de Javier Camacho Pinto representante de Jorge Federico Céspedes Toro, no pudiendo éstos últimos ejercitar acto alguno de disposición sobre las acciones señaladas…”(sic)
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR