SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pese a su legal citación no asistió a la audiencia, pronunciándose mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., donde señala: 1) Por Resolución 09/2011 de 5 de diciembre, el Fiscal presentó acusación contra el representado del accionante, ante lo cual, por providencia de 6 del mismo mes y año, señaló audiencia conclusiva para el 20 de enero de 2012, reprogramado a solicitud de Nelson Brayan Calle Aguirre y otro, así como la audiencia de procedimiento abreviado para el “27 de diciembre de 2011” (sic), suspendida por falta de notificaciones, mereciendo recurso de reposición, que por Auto de 28 de diciembre de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dispuso, no ha lugar a la misma y se ratificó el señalamiento para el día 5 de enero de 2012; 2) El 3 de enero de 2012, se procedió a regularizar procedimiento a efecto de tramitar la audiencia conclusiva y notificar con la acusación fiscal a la parte querellante, para que presente acusación particular en el plazo de cinco días; y, 3) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el representado, la audiencia de 5 de enero de 2012 fue suspendida debido a que no se pudo enviar la notificación por la central de notificaciones, programándose dicha audiencia para el 13 del mismo mes y año; en la cual se evidenció la falta de notificación del memorial, que dicha solicitud no cumple con la jurisprudencia constitucional y con el art. 239 núm. 1 del CPP, ante lo cual se tuvo que reprogramar para el 31 del mes y año señalados, debido a la recargada carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte