Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
II.5.
II.5. Instalada la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el representado del accionante el 13 de enero de 2012 como se tenía previsto, fue suspendida por el Juez demandado por falta de notificación al denunciante, pese a encontrarse presentes el imputado y el Fiscal, señalándose nueva audiencia para el 31 de enero de 2012. Interpuesto recurso de reposición sobre dicha determinación, el Juez dispuso no ha lugar (fs. 525 a 526).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte