Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte la Resolución 02/2012 de 17 de enero de 2012, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, exhortándole a observar los plazos razonables en toda solicitud de cesación de la detención preventiva, sin disponer medida alguna, dado que la situación jurídica del representado del accionante fue resuelta en audiencia de medidas cautelares realizada con posterioridad a la audiencia de acción de libertad, cuya Resolución fue apelada por el indicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte