Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
III.5.
III.5. Finalmente, respecto a que el Fiscal codemandado, a decir del accionante “consiente” todos los actos del Juez demandado, dicha denuncia resulta ser poco explícita y por demás insuficiente para realizar cualquier análisis sobre una presunta vulneración del derecho a la libertad en que podría haber incurrido esta autoridad del Ministerio Público, por lo que al respecto no puede hacerse ningún análisis, menos conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte