Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, aduciendo que solicitó cesación de su detención preventiva; empero, la audiencia señalada para el 13 de enero de 2012, fue suspendida por el Juez demandado con el pretexto de que estaría “regulando procedimiento”, al tratarse de un delito flagrante, por lo que se tendría que notificar a la víctima, siendo diferida la audiencia para el “20” de enero. Asimismo, el Fiscal “consiente” los actos del Juez demandado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte