SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012

Fecha: 24-May-2012

Fragmento 14

           El art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas. En ese entendido, dichos Tratados, integrantes del Bloque de Constitucionalidad conforme al art. 410.II de la CPE, regulan el derecho del imputado a ser juzgado en plazo razonable, que no exceda límites temporales considerados injustificables, pues el juez tiene el deber de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, más cuando está de por medio la libertad de las personas; por ello, además de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención la excepción; de ahí la necesidad de atender con prontitud la cesación de la detención preventiva.