SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
31 de enero de 2012
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el representado del accionante, solicitó cesación de su detención preventiva el 13 de diciembre de 2011, a tiempo de formular un incidente de extinción de la acción penal, a cuyo efecto, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, por Auto de 28 de diciembre de 2011, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, misma que instalada por el Juez ahora demandado, fue suspendida aduciendo que las diligencias de notificación no pudieron ser recepcionadas en la central de notificaciones, fijándose nueva audiencia para el 13 del mismo mes y año, que instalada, es nuevamente suspendida por el Juez demandado, aduciendo falta de notificación al denunciante y pese a que se encontraban presentes tanto el Juez como el Fiscal, señalándose nueva audiencia para el 31 de enero de 2012, lo que motivó al ahora accionante a presentar esta acción tutelar por la injustificada dilación en el trámite de cesación de la detención preventiva de su representado, aspecto ligado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte