Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 28 de diciembre de 2011, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, fijó audiencia de cesación de la detención preventiva del representado, para el 5 de enero de 2012 (fs. 493); que fue suspendida por el Juez ahora demandado, aduciendo que las diligencias de notificación no pudieron ser recepcionadas en la central de notificaciones, señalando nueva audiencia para el 13 del referido mes y año (fs. 505).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte