Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. A fs. 506 y vta., cursa memorial presentado por el representado, el 5 de enero de 2012, solicitando se señale nueva audiencia conclusiva, aduciendo que la señalada con ese objeto para la fecha, no se realizó por “negligencia” del personal subalterno del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que no pudo realizar las notificaciones; al mismo tiempo, solicitó se señale audiencia de cesación a su detención preventiva. Al respecto, la autoridad judicial dispuso se esté al señalamiento referido en el punto II.3 (fs. 506 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte