Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2011, el representado del accionante solicitó extinción de la acción penal “por reparación de daño y desistimiento de la acción por parte del querellante Oscar Muñoz Colodro”, y que de manera conexa pidió se disponga “el cese y levantamiento de toda medida cautelar”. Por decreto de 14 del mismo mes y año, el Juez co-demandado corrió traslado la solicitud (fs. 473 a 474 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte