SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012

Fecha: 24-May-2012

denegó

El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela, no obstante dispuso que la autoridad demandada observe los plazos, debiendo señalar audiencia en un término no mayor a seis días, con los siguientes fundamentos: a) Solicitada la cesación a la detención preventiva por el representado del accionante, la audiencia fue suspendida por falta de notificaciones; sin embargo, en la audiencia de 13 de enero de 2012, la autoridad jurisdiccional señaló otra para el 31 del mes y año citados, a horas 17:30, lo cual no se ajustaría a procedimiento por el tiempo que transcurre hasta dicha fecha; b) El Código de Procedimiento Penal, no establece plazo para señalamiento de audiencia, como la cesación a la detención preventiva, por lo que necesariamente debe fijarse en un plazo razonable, siendo que en el presente caso, se señaló con un tiempo de diecisiete días, y si bien las recargadas labores en los juzgados no permiten un señalamiento con anterioridad, debe considerarse que se trata de detenidos; y, c) La autoridad judicial tiene que resolver por las vías legales a efectos de la reposición de los derechos vulnerados y así llegar a una apelación, por lo que, agotada dichas vías se activaría recién la acción de libertad.