SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela, no obstante dispuso que la autoridad demandada observe los plazos, debiendo señalar audiencia en un término no mayor a seis días, con los siguientes fundamentos: a) Solicitada la cesación a la detención preventiva por el representado del accionante, la audiencia fue suspendida por falta de notificaciones; sin embargo, en la audiencia de 13 de enero de 2012, la autoridad jurisdiccional señaló otra para el 31 del mes y año citados, a horas 17:30, lo cual no se ajustaría a procedimiento por el tiempo que transcurre hasta dicha fecha; b) El Código de Procedimiento Penal, no establece plazo para señalamiento de audiencia, como la cesación a la detención preventiva, por lo que necesariamente debe fijarse en un plazo razonable, siendo que en el presente caso, se señaló con un tiempo de diecisiete días, y si bien las recargadas labores en los juzgados no permiten un señalamiento con anterioridad, debe considerarse que se trata de detenidos; y, c) La autoridad judicial tiene que resolver por las vías legales a efectos de la reposición de los derechos vulnerados y así llegar a una apelación, por lo que, agotada dichas vías se activaría recién la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte