Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
El abogado accionante se ratificó los términos de la acción, ampliando lo siguiente: a) Su representado por ser pariente de los detenidos Nelson Calle Aguirre, Rosario Giovanna Aguirre y “Gilbert Ronald Calle” (sic), se presentó voluntariamente a la Fiscalía para prestar declaración, sorpresivamente fue detenido alegando supuesta flagrancia; y, b) El Fiscal y Juez demandados hicieron caso omiso de los plazos, por cuanto si se trataría de un delito común, el término es de seis meses, en este caso pasaron más de ocho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte