SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012

Fecha: 24-May-2012

i)

Juan Carlos Choque Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) Efectuados los operativos correspondientes, se procedió a la aprehensión de tres personas, quienes son hermanos, ante lo cual se dispuso audiencia de medidas cautelares y la detención preventiva del ahora representado, no siendo evidente que se haya solicitado aplicación de procedimiento para delitos en flagrancia, procediéndose a la imputación formal, pues si bien existió ésta en la primera situación, es decir, cuando se detuvo a los primeros imputados, con el representado, como cuarto imputado, no se procedió de esa manera; y, ii) No se llevó a efecto la audiencia porque no se cumplieron las notificaciones; por otro lado, se está aplicando el art. 325 del CPP, que establece que las partes en audiencia pueden pedir “exclusión probatoria” y plantear incidentes, situación que no podría darse si no se notifica al querellante, por lo que previamente a llevarse a efecto la audiencia conclusiva necesariamente debe cumplirse esta formalidad.