SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
Juan Carlos Choque Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) Efectuados los operativos correspondientes, se procedió a la aprehensión de tres personas, quienes son hermanos, ante lo cual se dispuso audiencia de medidas cautelares y la detención preventiva del ahora representado, no siendo evidente que se haya solicitado aplicación de procedimiento para delitos en flagrancia, procediéndose a la imputación formal, pues si bien existió ésta en la primera situación, es decir, cuando se detuvo a los primeros imputados, con el representado, como cuarto imputado, no se procedió de esa manera; y, ii) No se llevó a efecto la audiencia porque no se cumplieron las notificaciones; por otro lado, se está aplicando el art. 325 del CPP, que establece que las partes en audiencia pueden pedir “exclusión probatoria” y plantear incidentes, situación que no podría darse si no se notifica al querellante, por lo que previamente a llevarse a efecto la audiencia conclusiva necesariamente debe cumplirse esta formalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte