SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012

Fecha: 24-May-2012

plazo razonable

           De los mismos antecedentes referidos se evidencia que en efecto, el Juez demandado ha incurrido en dilación indebida en el trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el representado del accionante, con incidencia inmediata y directa sobre su derecho a la libertad; dilación indebida que conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, restringe su derecho a la libertad, lo que amerita la tutela de la presente acción en su dimensión de carácter correctivo, para evitar se agraven las condiciones de privación de libertad que sufre el indicado, en su expectativa de recobrar su derecho a la libertad, a través del beneficio de cesación de la detención preventiva, cuyo trámite fue dilatado injustificadamente por la conducta nada diligente del Juez demandado, que de manera reiterada y consecutiva suspendió la audiencia señalada al efecto, siendo de su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las diligencias necesarias a los efectos de que las audiencias señaladas con antelación, se realicen indefectiblemente, habiendo por el contrario señalando otras, fuera del plazo razonable que demanda el trámite de este tipo de solicitudes relacionadas con el derecho a la libertad, pues suspendida que fue la primera audiencia, se fijó una nueva para después de siete días; y suspendida esta última, se señaló otra recién para luego de dieciocho días, cuando debió hacerlo como máximo en los siguientes tres días hábiles establecidos por plazo razonable para la realización de estas audiencias en las que se debe resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida preventivamente, lo que amerita otorgar la tutela solicitada a los efectos de una pronta resolución de la solicitud formulada por el representado del accionante.

           Referente a la audiencia conclusiva reclamada, misma que fue señalada para el 23 de febrero de 2012, conforme señala el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la finalidad de dicho acto procesal es sanear los medios probatorios preparativos para el juicio oral, no así para debatir sobre la libertad del imputado; en consecuencia, no existe un vinculo directo con el derecho a la libertad del representado, razón por la cual no merece mayor análisis en autos, por lo que en todo caso, este aspecto deberá ser reclamado a través de los medios legales correspondientes y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional.