SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la investigación seguida por el Ministerio Público contra su representado por la presunta comisión de delitos de “orden público” (sic), se encuentra detenido preventivamente en el Penal de “San Pedro”; en circunstancias en que habiéndose apersonado al Ministerio Público, el 14 de abril de 2011, fue aprehendido, imputado y sometido a medidas cautelares, para luego, fuera de todo plazo procesal, presentar requerimiento conclusivo, señalándose audiencia, que fue suspendida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Señala que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual se encuentra ligada con su derecho a la libertad, así como excepción de extinción de la acción penal, que de ser procedente, tendría que ordenarse su libertad y levantarse toda medida cautelar; sin embargo, la audiencia de 13 de enero de 2012 fue suspendida por el Juez demandado con el pretexto de que estaría “regulando procedimiento”, al tratarse de un delito flagrante, por lo que se tendría que notificar con la acusación a la víctima, siendo diferida la audiencia para el “20” de enero, por lo que planteó recurso de reposición contra dicha determinación, por encontrarse fuera de todo plazo procesal y porque no se podía utilizar el argumento de la recargada labor procesal, pues el Juzgado ya cuenta con juez titular. Asimismo, la acción va dirigida también contra el Fiscal codemandado porque “consiente” los actos ilegales del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Sobre el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- 31 de enero de 2012
- plazo razonable
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte