SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se declare la nulidad del fallo de 13 de abril de 2009; y, b) Que el Fiscal General emita nueva resolución, resolviendo el fondo del recurso jerárquico, reparando los actos y hechos ilegales en que ha incurrido el Inspector General del Ministerio Público, para que este a su vez emita nueva Resolución conclusiva subsanando los actos de la Fiscal de Materia denunciada, aplicando objetivamente las normas previstas por los arts. 108.10 y 109.2 de la LOMP.

A su turno, Jorge Esteban Núñez Huanca, abogado apoderado del Fiscal General,  brindó informe en audiencia, manifestando: a) Al Fiscal General se lo acusa de falta de congruencia en la Resolución emitida como emergencia del recurso jerárquico con los puntos resueltos en la Resolución que dicto el Inspector General; b) Pareciera que hubiera una confusión en tiempo y espacio, porque el problema de fondo data de 2007, cuando al parecer la Fiscal denunciada, hubiese interrogado a un testigo dentro del proceso penal que se le sigue al ahora representado, y con esa acción se habría vulnerado sus derechos que ahora pretende hacer valer, a través de la acción de amparo constitucional, sin embargo, el Fiscal General no intervino en ese tiempo ni momento; c) La Resolución de 13 de abril de 2009, se emitió como consecuencia del recurso jerárquico, luego de examinado y analizado el cuaderno de proceso disciplinario, comprobándose sendas certificaciones de los policías investigadores y de dos anteriores Fiscales, que declaran que fue el ahora representado quien comunicó la enfermedad que padecía, de ahí se llega a la conclusión que la Fiscal demandada no adecuó su conducta a la falta prevista en el art. 108.10 de la LOMP; y, d) Con esa decisión el Fiscal General no vulneró ningún derecho acusado, por cuanto dentro las facultades que tiene por la propia ley especial, es que puede revisar y/o conocer a través de un recurso jerárquico, la resolución que pueda emitir el Inspector General dentro de un proceso disciplinario.

Con el derecho a la dúplica, manifestó que el accionante pretende que el Tribunal de garantías valore alguna actuación que hubiese cometido la ahora demandada dentro de un proceso penal y un proceso disciplinario; empero, a través de la presente acción de amparo constitucional, no se puede valorar prueba que en su momento ya lo hicieron las autoridades competentes.

Por otra parte, señaló que la acción de amparo constitucional no es constitutiva de derechos sino más bien protectiva, de ahí que equivoca en su petitorio, al solicitar que se emita nueva Resolución conclusiva, reparando los hechos y actos ilegales en los que ha incurrido la Fiscal demandada, pretendiendo que se califique la conducta como una falta grave y se le dé una sanción.

El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la privacidad e intimidad, a la dignidad humana, a la imagen y a la honra, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y la “seguridad jurídica”, por cuanto: a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, durante la etapa preparatoria la Fiscal demandada, convocó a un dependiente del denunciado para su declaración informativa, a quien le reveló que su empleador era portador del VIH sida, en franco desconocimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y, b) A consecuencia de ello, el ahora representado presentó denuncia por faltas graves ante el Inspector General a efectos de que se inicie un proceso disciplinario a la referida Fiscal, por haber infringido normas legales y reglamentarias referidas a la confidencialidad; sin embargo, el Fiscal Investigador, resolvió el archivo de las diligencias, al “carecer de entidad disciplinaria y penal”, informe que fue confirmado por las autoridades ahora demandadas sin ningún sustento de orden legal, ni debida fundamentación y congruencia. En consecuencia, corresponde verificar si existe una causal que impida ingresar al fondo de la problemática planteada, caso contrario concierne determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas.