SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Mediante informe Conclusivo de 10 de septiembre de 2008, Julio César Sandoval Sandoval Fiscal Inspector Investigador de la Inspectoria General del Ministerio Público, acuerda el archivo de las diligencias, por carecer de entidad disciplinaria y penal, señalando que no corresponde recomendar ninguna sanción (fs. 200 a 216). El Inspector General emitió la Resolución conclusiva 113/08 que “aprueba y suscribe el informe conclusivo, acordando (…) el archivo de las diligencias abierta contra Carola Claudia Mancilla Ballesteros…” (fs. 218). Contra dicha determinación, el 7 de noviembre de 2008, el ahora representado interpuso recurso jerárquico por no existir motivación alguna y por interpretación indebida de las normas ampliamente señaladas a los hechos denunciados demostrados y además conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado (fs. 224 a 227 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva