Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
II.5.
II.5. El Fiscal General, mediante Resolución de 17 de noviembre 2008, determinó aceptar el recurso jerárquico a efectos de que se prosiga con la tramitación del procedimiento disciplinario y remitir los antecedentes al Subinspector para que dicte nueva Resolución conforme a derecho, habida cuenta que el Inspector General ya vertió opinión (fs. 230 a 232). Empero, ésta autoridad solicitó explicación, enmienda y/o complementación de la citada Resolución; y el Fiscal General, mediante Auto de 20 de noviembre del mismo año, dispuso sea el Inspector General, quien emita nueva resolución en aplicación del art. 414 del CPP (fs. 241 a 242).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva