Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. El ahora representado mediante carta notariada de 7 de septiembre de 2007, se dirige a la Fiscal demandada, recordándole que en abril del citado año, se apersonó ante su autoridad para hacerle conocer su delicado estado de salud, señalando ser portador del VIH sida, para que esa autoridad tomara recaudos ante una posible detención, en razón a la investigación que le sigue el Ministerio Público por el tipo penal establecido en el art. 185 Bis del Código Penal (CP); información confidencial y privada que fue transgredida por dicha Fiscal (fs. 11 a 12 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva