SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva

             Con relación a la actuación del Inspector General, en la emisión de la Resolución conclusiva 001/2009, cabe señalar que este Tribunal se ve impedido de emitir criterio sobre este punto, toda vez que desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron más de dos años, tomando en cuenta que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, el Fiscal General en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, debió pronunciar nueva resolución respondiendo a todos los aspectos cuestionados en el recurso jerárquico y lo resuelto en la Resolución conclusiva; situación por la cual no corresponde conceder la tutela contra esta autoridad.