SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva
Con relación a la actuación del Inspector General, en la emisión de la Resolución conclusiva 001/2009, cabe señalar que este Tribunal se ve impedido de emitir criterio sobre este punto, toda vez que desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron más de dos años, tomando en cuenta que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, el Fiscal General en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, debió pronunciar nueva resolución respondiendo a todos los aspectos cuestionados en el recurso jerárquico y lo resuelto en la Resolución conclusiva; situación por la cual no corresponde conceder la tutela contra esta autoridad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva