SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió parcialmente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante Resolución 072/2010, cursante de fs. 481 a 484 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación al Fiscal General, consecuentemente dejó sin efecto la Resolución de 13 de abril de 2009, disponiendo se dicte una nueva resolviendo fundadamente todos los motivos expuestos en el recurso jerárquico y deniega con relación al Inspector General, con el siguiente fundamento: i) La Resolución dictada por el Fiscal General, hace referencia únicamente a la Resolución Ministerial (RM) 711 de 27 de noviembre de 2002, esta relacionada al numeral cuarto de la segunda parte del recurso, los demás fundamentos se abocan ha establecer los derechos y obligaciones de la persona portadora del VIH sida, refiriendo que BB, comunicó su estado de salud a varias personas y autoridades, no siendo la única, la Fiscal denunciada; ii) No existe coherencia entre lo cuestionado con lo resuelto; es decir, no resuelve los argumentos de impugnación, iii) El art. 124 del CPP, aplicable supletoriamente al proceso disciplinario del Ministerio Público, de manera clara y contundente establece que las resoluciones deben ser fundamentadas en hecho y derecho, el que no puede ser reemplazado por la simple relación de los documentos ni los requerimientos de las partes; iv) Los arts. 30 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señalan que los actos administrativos que resuelvan recursos administrativos, serán motivados en hecho y derecho, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso; v) En cuanto al debido proceso también cuestionado en el recurso jerárquico, citan las SSCC 0222/2001-R, 1865/2004-R, 1567/2005-R y 0119/2003-R, para su observancia; vi) Concluyen señalando que la Resolución dictada por el Fiscal General, sin resolver ninguno de los aspectos cuestionados en el recurso jerárquico, ha vulnerado los derechos al debido proceso y “seguridad jurídica”; y, vii) Estando observada la Resolución jerárquica, por tanto pendiente de resolución los aspectos cuestionados a la Resolución conclusiva, el Tribunal de garantías se abstiene de pronunciarse respecto de ellos, en el entendido de que previamente debe ser objeto de control de legalidad por parte de la máxima autoridad del Ministerio Público.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva