SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal instaurada contra el ahora representado, por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, el mismo puso en conocimiento de Carola Claudia Mancilla Ballesteros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas su estado de salud, dejando expresa constancia de ser portador de VIH sida, ello velando por su seguridad y salud de terceras personas, toda vez que se le aplicó medida cautelar de carácter personal, a efectos de que tome sus recaudos y se resguarden sus derechos.
La Fiscal de Materia, durante la realización de las investigaciones, convocó a un dependiente de ahora representado para que preste su declaración informativa sobre los hechos investigados; sin embargo, apartándose del motivo para el cual fue convocado, preguntó al declarante “sobre si él estaba enterado que su empleador -ahora representado- era portador del VIH sida, si conocía que su salud y la de su familia estaría en riesgo, además de hacer alusiones a sus preferencias sexuales”, revelando de esa manera datos íntimos de su representado, relacionados con su estado de salud y preferencias sexuales, señalando que es portador del VIH, en franco desconocimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que protegen a las personas portadoras, infringiendo el art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), que establece el principio de confidencialidad, así como los arts. 5 y 9 de la Ley 3729 de 8 de agosto y 46 del Reglamento para la Prevención y Vigilancia del VIH sida; ante esa situación, el 7 de mayo de 2008, presentó denuncia en la Inspectoría General del Ministerio Público contra la referida Fiscal de Materia, identificando claramente el objeto del proceso administrativo disciplinario; habiéndose designado investigador para el efecto, este presentó informe conclusivo el 10 de septiembre de 2008, indicando que sí existió el hecho denunciado, pero que la condición de su mandante no fue difundida a muchas personas y que la Fiscal de Materia cumplió con su deber de proteger a la familia del “Sr. Panozo al darle esa información”, recomendando el archivo de diligencias, informe que fue aprobado por el Inspector General del Ministerio Público, mediante Resolución conclusiva 113/08 de 22 de octubre de 2008; ante tal determinación se planteó recurso jerárquico y el Fiscal General, admitió y ordenó al inferior dicte nueva Resolución.
Señala que, en cumplimiento a ello, el Inspector General dictó la Resolución Conclusiva 001/2009 de 26 de enero, a través de la cual nuevamente aprobó el informe conclusivo del Investigador, estableciendo que el hecho denunciado “carece de entidad disciplinaria y penal”, liberando de toda responsabilidad disciplinaria a la Fiscal de Materia, determinación que resulta ilegal por cuanto existe abundante prueba de que infringió disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y vulneró derechos fundamentales, motivo por el cual el 14 de marzo de 2009, presentó un nuevo recurso jerárquico impugnando la Resolución conclusiva; sin embargo, el Fiscal General, mediante Resolución de 13 de abril del mismo año, resolvió confirmar la Resolución conclusiva del Inspector General de manera ilegal e inmotivada con argumentos que no reflejan la verdad de los hechos y que se aparta totalmente del ordenamiento jurídico aplicable; es decir, que no resuelve el fondo del recurso jerárquico y de forma completamente incongruente refiere aspectos y hechos que en nada se relacionan a lo establecido en la Resolución conclusiva y en el memorial del recurso; fallos que lesionan los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su mandante.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva