SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General del Ministerio Público, demandado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En la Resolución conclusiva 001/2009, se hace una relación en atención a la Resolución emitida por el Fiscal General, para que se fundamente las razones para el rechazo de la denuncia interpuesta contra la ahora demandada, por la supuesta falta disciplinaria prevista en el art. 108.10 de la LOMP; ii) No es evidente la vulneración de los derechos del representado del accionante, a la seguridad jurídica, a la negación de acceso a la justicia, toda vez que el abogado se hizo presente en la Inspectoría y en ningún momento se le negó el acceso al cuaderno de investigación, además que dentro del marco de la investigación penal, correspondía acudir al Juez cautelar como contralor de garantías; iii) La Ley 3729 de prevención de VIH-SIDA, esta referida a los profesionales médicos que tienen que ver con el tratamiento y prevención; y, iv) Se tome en cuenta los constantes recursos interpuestos ante la Fiscalía de Cochabamba y Fiscalía General, son los medios que más han difundido la situación del accionante.
Con el derecho a la duplica, dijo que “no se adecua al presupuesto de un elemento constitutivo al tipo de falta disciplinaria que se refiere a difundir, no es a divulgar”, no se le dio un trato denigrante ni de humillación que lesiona el derecho a la confidencialidad; sin embargo, el art. 116 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriéndose a la publicidad, prevé que en algunos casos el juez o tribunal determinará mediante resolución fundamentada que algunos actos del proceso se realicen de forma privada total o parcialmente, por tanto se debe aplicar el principio de subsidiariedad, si consideraron que la actuación de la Fiscal de Materia, vulneró derechos y garantías constitucionales, lo cual no se va a resolver en un proceso disciplinario, que se va ceñir estrictamente en la conducta de la Fiscal denunciada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva