Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. Sin embargo, mediante memorial de 7 de mayo de 2008, presentó denuncia contra la citada Fiscal por faltas graves, ante el Inspector General del Ministerio Público, para que en aplicación de los arts. 113 y 114 de la LOMP, de curso al inicio del procedimiento disciplinario y con su resultado se imponga las sanciones establecidas en el art. 109.2 de la misma norma (fs. 1 a 4). Por Resolución 232/2008 de 7 de julio, el Inspector General, resuelve admitir la denuncia y dispone la apertura de la investigación (fs. 35 a 38).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva