Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
II.6.
II.6. En cumplimiento a ello, el Inspector General, pronunció la Resolución 001/2009, que aprueba y suscribe el informe conclusivo, emitido por el Fiscal Investigador, que concluyó con el archivo de las diligencias (fs. 249 a 256). El ahora representado el 14 de marzo de 2009, impugna dicha determinación, por considerar que no tiene fundamentos de orden jurídico (fs. 261 a 264 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva